Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002099
Visto el escrito formulado por la Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia interpuesta por la ciudadana BRAVO NEREIDA JUDITH, por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional, El Vigía, de fecha 08-02-1999, quien manifestó que la ciudadana LISBETH COROMOTO JUNCO ANGULO, agarro a su menor hija NORBELIS DEL CARMEN VILCHEZ BRAVO, y la golpeo en diferentes partes del cuerpo, causándoles lesiones sin causa justificada, hecho ocurrido el día 07-02-1999. Al folio 9 aparece Acta de Inspección Ocular en el lugar de los acontecimientos. Al folio 10 aparece Acta Policial. Al folio 15 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana LISBETH COROMOTO JUNCO ANGULO, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de (7) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 16 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN VILCHEZ BRAVO, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de (8) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 17 aparece declaración de la ciudadana LISBETH COROMOTO JUNCO ANGULO, la cual manifestó que se había agarrado a golpes con la muchacha porque siempre se metía con ella, luego nos separamos. Al folio 26 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-06-1999, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación. Al folio 29 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 25-06-1999, en la cual se confirma la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-06-1999.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 07-02-1999 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN VILCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.380.338, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 1, casa N° 9-119, Los Naranjos, Estado Mérida, y LISBETH COROMOTO JUNCO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 11.915.588, residenciada en el Barrio El Paraíso, avenida 2, casa N° 10-27, Los Naranjos, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En perjuicio de ellas mismas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).----------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._______________
|