Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000223
ASUNTO : LP11-P-2004-000223


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto lo expuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público, los imputados y su defensa, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos:
I
Se a cometido un hecho punible perseguible de oficio, y su acción penal no esta prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el imputado ciudadano: ALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, es el autor del delito TRANSPORTE ILICITO DE CARNE previsto y sancionado en el articulo 12 de Protección a la activad de Ganadera en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente en la presente causa, el imputado no presenta peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Igualmente el imputado no tiene, registros policiales ni antecedentes penales, es decir que no ha tenido una conducta predelictual, violatoria de las normas penales Cumpliéndose de esta manera con los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , y no así el numerar 3 de dicho articulo
II
Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, riela al folió 2, y 3 acta policial, en la que se deja constancia que los funcionarios de la Guardia Nacional manifestaron que cuando se encontraban por el Sector denominado como “San Pedro” del Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, en el camellon principal de la Hacienda “Los Velloso”, pudiendo ver una camioneta estacionada en la que estaban los ciudadanos: OCTAVIO CABRERA y ALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ y se les consiguió en la parte de atrás de la misma dos bultos los que contenían carne de res y al preguntárseles de quien eran los bultos el ciudadano Octavio Cabrera respondió que el dueño de los bultos es Aldemar Martínez. De lo antes narrado se observa que el ciudadano: Aldertmar Martínez fue sorprendido de forma in fraganti, por los funcionarios de la Guardia Nacional, cuando se le encontró dos sacos contentivos en su interior de carne de res sin la respectiva factura. Por tales motivos considera quien aquí Juzga, que están llenos los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la revisión hecha a la presente causa, en lo que respecta a la responsabilidad del ciudadano OCTAVIO CABRERA, considera este Juzgador que dicho ciudadano, no tiene nada que ver en el hecho delictivo por cuanto el mismo no tenia conocimiento que la carne se había sido comprada sin factura, por tales motivos, lo lógico y lo razonable es otorgar a dicho ciudadano la libertad plena. En lo que respecta al ciudadano Aldemar Martínez, este Juzgado Acuerda otorgarle medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, estado Mérida.------------------
Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado: ALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ Venezolano natural de Playita Bolívar, Colombia, en fecha 19-03-70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión de comerciante, hijo de Lucila Isabel (v) Manuel Martines (v) titular de la cédula de identidad N° 23. 208.475 y domiciliado en El Quebradon, carretera panamericana, casa S/n, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional estado Mérida por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE CARNE previsto y sancionado en el articulo 12 de Protección a la activad de Ganadera en perjuicio de El Estado Venezolano, Así mismo se acuerda a favor del imputado: ALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a presentaciones cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se Acuerda: la Libertad Plena del ciudadano: OCTAVIO CABRERA Venezolano natural de San Pedro Municipio Tulio Febres Cordero, en fecha 22-03-60, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión de comerciante, hijo de Joaquina Cabrera (v) Saturnino García (v) titular de la cédula de identidad N° 9.196.041 y domiciliado en San Pedro, caserío Santa Elena, calle principal, casa S/n, cerca de la bodega 71, Estado Mérida. TERCERO: El presente procedimiento continuará por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los ciudadanos: OCTAVIO CABRERA y ALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, se encuentran privados de su libertad se acuerda librar boletas de libertad con oficio dirigido a la Sub.-Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. QUINTO: Una vez trascurrido el lapso legal de Apelación, remítase con oficio a la Fiscalía VI del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación Así decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos que fueron mencionados. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.