Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002097
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 04 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 02-09-1995, realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito N° 62, Puesto Tucaní, Estado Mérida, donde se deja constancia que en la carretera panamericana, se produjo un arrollamiento de peatón, el cual muere a causa de las lesiones sufridas. Riela al folio 10 Reconocimiento Médico Legal, practicada al ciudadano URIELZO GARCÍA AMAYA, en el cual se deja constancia que la cusa de la muerte fue debido a traumatismo cráneo encefálico cerrado y traumatismo abdominal con hemorragia interna. Al folio 15 aparece Acta de defunción del ciudadano URIELZO GARCÍA AMAYA. Al folio 21 aparece sentencia del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 22-03-1996, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria. Al folio 24 aparece sentencia del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-04-1997, en el cual confirma la decisión dictada por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 22-03-1996.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 06-09-1995 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 09 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano URIELZO GARCÍA AMAYA (hoy occiso), indocumentado, residenciado en la Rocolita, Jurisdicción de este Municipio, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Victima por Extensión en la persona de TEODOBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° E-1.733.991, residenciado en la Rocolita, Jurisdicción de este Municipio, Estado Mérida, y en caso de no ser localizado en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG.______________
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