Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002109

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio remitido por el Comandante del destacamento Policial N° 62 Arapuey, al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca de fecha 16-06-1997, en la cual remiten a los ciudadanos Fidel Antonio Briceño y José Claudio Rivas, por estar señalado por el ciudadano Paul Angelo Scelza, de haberle hurtado un animal (cerda), en su hacienda San Isidro. A los folios 05, 14, 28 y su vuelto, folio 69, consta actas policiales. Al folio 16 y su vuelto consta acta de inspección ocular. Al folio 20 consta Avalúo Real. Al folio 24 y su vuelto y folio 25 declaración del ciudadano Paul Angela Scelza, quien manifestó entre otras cosas que tiene una cocinera en la hacienda, se le desapareció una cochina y una muchacha llamada Graciela le dijo que la cochina se encontraba donde una hermana de ella. Al folio 29 consta Avalúo Prudencial. Al folio 33 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Claudio Rivas, quien manifestó entre otras cosas que dejo cuidando la cochinera al señor Fidel y cundo llego al rato ya no estaba. Al folio 34 y su vuelto declaración del ciudadano Fidel Antonio Briceño, quien manifestó entre otras cosas que agarro la cochinita y se la llevo. Al folio 43 y su vuelto quien manifestó entre otras cosas que Paul le dijo que se le había perdido una cochina, luego fue para la casa de su hermana y vio la cochina. Al folio 44 y su vuelto declaración de la ciudadana Yris Benedicto Vitoria, quien manifestó entre otras cosas que le había comprado una cochina a un tío de nombre José David Paredes, a los días llego Paul Scelza en compañía de la policía. Al folio 46 y su vuelto declaración de Ángel Enrique Vitoria quien manifestó entre otras cosas que su tía Yrys Vitoria había comprado una cochina y la policía se la quito a su hermana. Al folio 47 y su vuelto declaración de Olivio Salcedo Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que Fidel le llevo una cochina y le dijo que si la podía tener a medias, como a los cuatro días llego la policía. Al folio 59 y su vuelto declaración de Paul Ángel Scelza. Al folio 60declaración del ciudadano Olivio Salcedo Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración que rindió en la PTJ. Al folio 63 y su vuelto, declaración de José Claudio Rivas, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración que rindió en la PTJ. Al folio 64 y su vuelto, declaración de Fidel Antonio Briceño, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración que rindió en la PTJ. Al folio 65 y su vuelto declaración de Graciela del Carmen Salcedo, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración que rindió en la PTJ. Al folio 66 y su vuelto consta declaración de Alfredo José Navarro, quien manifestó entre otras cosas que le compro dos cochinos al señor Fidel Briceño, como supo que el señor Fidel esta preso, llamo al dueño de los cochinos y le dijo que fuera para sus casa a ver los cochinos, el dueño vio los cochinos y dijo que eran de él. ---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.----------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LOS CIUDADANOS FIDEL ANTONIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.404.216, residenciado en el Brillante, calle principal, casa s/n , vía panamericana, Estado Zulia Y JOSE CLAUDIO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.103.873, residenciado en el Sector Aguacil, Estado Zulia por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAUL ANGELA SCELZA FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.261.784, residenciado en Edificio Barlafante, Apartamento N° 01, Piso 01, frente a la Calle Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. ______________________