Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002142
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena de prisión de 01 a 0 4 años este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, llamada telefónica, Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional por parte del funcionario policial Cherry Guillen, quien informo que ingreso al Hospital II de El Vigía, el ciudadano Luis Gerardo García quien presento herida por arma blanca. A los folios 06, 09, 11, 15,16 y sus vueltos, folio 18, 19, 23, 24, 27, 28, 31, 34 y su vuelto, , folio 36, 45, consta actas policiales. Al folio 08 y su vuelto, consta Inspección Ocular N° 645. Al folio 13 consta declaración del ciudadano René José Puentes Torres, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en compañía de varios familiares y amigos y su tío Luis Gerardo Guillen, este se fue al rato volvió y se encontraba herido. Al folio 14 y su vuelto consta declaración del ciudadano Ladomiro de Jesús Parra, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba trabajando, cuando fue a servirle a un cliente éste le dijo que había un pleito en la parte de afuera, fue cundo vio al herido. Al folio 25 consta reconocimiento Médico Legal del ciudadano Luis Gerardo Guillen. Al folio 29 y su vuelto y folio 30 consta declaración del ciudadano Luis Gerardo Guillen Vera, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en una licorería al cancelar para irse, fue al estacionamiento a buscar su vehículo, en eso llego un tipo que no conoce a pedirle dinero, le dijo que trabajara en eso partió una botella que tenia en la mano y se le fue encima, con el pico de botella le lanzo varios puñaladas y le pego en diferentes partes del cuerpo. Al folio 40 y su vuelto declaración de la ciudadana Yami Margarita Fernández López, quien manifestó entre otras cosas que a ella la fueron a buscar en el Abanico Estado Zulia y le dijeron que su esposo lo habían herido. Al folio 43 y su vuelto consta Reconocimiento en Rueda de Individuos. Al folio 49 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Ramón Parra Méndez, quien manifestó que se acoge al Precepto Constitucional. Al folio 58 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Ramón Parra Méndez, quien manifestó entre otras cosas que no sabe de lo que lo acusan. Al folio 60 y su vuelto consta declaración del ciudadano Pedro José Puentes que se encontraba con unos amigos y familiares tomando cervezas, cuando su hermano Gerardo decidió retirarse, como a los veinte minutos regreso herido. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de prisión de 01 a 04 años y un termino de prescripción de tres (03) Años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el 09-08-1992, hasta la presente han transcurrido más de 12 años, resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .-------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAMON PARRA MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.196.280, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 13, cruce con calle 13, casa N° 19-27, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO GUILLEN VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.026.058, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa N° 19-53, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada notifiquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Organico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIO
ABG. _______________
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