Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002170
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, Denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, de fecha 22-03-1996, rendida por la ciudadana Sandra Rosa Paz Villasmil, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas sustrajeron del local comercial denominado Agropecuarias Los Haticos, varios productos. Al folio 06 y su vuelto consta Inspección Ocular N° 247. Al folio 07 y su vuelto consta acta policial. Al folio 10 y su vuelto consta declaración del ciudadano Jaime Beleño Peñaloza, quien manifestó entre otras cosas que al entrar al depósito de la Agropecuaria Los Haticos, observo que había unos potes y unas bolsas tiradas, los estantes estaban con fallas, se lo comunico a la administradora. Al folio 12 y su vuelto consta Avalúo Prudencial. -----------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto este Tribunal difiere de la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la victima, por cuanto se desprende de las actas procesales que la victima es la AGROPECUARIA LOS HATICOS EL VIGIA y NO SANDRA ROSA PAZ VILLASMIL, por cuanto está es Administradora más no la dueña. Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha actual han transcurrido más de 08 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de LA AGROPECUARIA LOS HATICOS, ubicada en la Avenida Bolívar, N° 5-46, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible su ubicación notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ______________________
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