Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-1999-000003
ASUNTO : LJ11-S-1999-000003

Visto lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, por el imputado, su defensa y las Victimas, este Tribunal de Control N° 02, para decidir revisada la presente causa observa:
Efectivamente se cometió un hecho punible, que su acción penal no esta prescrita, pero no existen suficientes elementos para considerar que el ciudadano JUAN MENDOZA ALDANA sea el autor o participe en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 411, 422 ordinal 2° del Código Penal.
Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 1 al folio 14, actuaciones donde se deja constancia del Puesto de Transito de Tucani, Estado Mérida, que en fecha 25-09-1.999, se tuvo conocimiento que en la carretera panamericana, sector Tucancito parte baja, había ocurrido un accidente de transito, donde resultó una persona muerta y varias lesionadas. Así mismo se deja constancia que la comisión de transito Terrestre se trasladó al sitio, y las personas lesionadas fueran remitidas al Centro Asistencial de Tucani y los vehículos fueron enviados al estacionamiento González y no se pudo informar sobre el conductor N° 02, ya que éste se ausentó del sitio del accidente. Al folio N° 13 cursa, declaración informativa de la ciudadano Olga Pérez de Avendaño, la cual manifestó que venía de Valera, para Río Frio, y antes de llegar a Tucani ocurrió el accidente y que iban por la vía normalmente y vieron un carro atravesado en la vía, pero no saben si el camión salía o no, y no le dio tiempo de frenar ni nada, y chocaron del impacto se salieron de la vía, teniendo como resultado el fallecimiento del chofer Soto y lesionados los otros ocupantes. Al folio 15 obra Acta suscrita por los vigilantes de tránsito, en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos, manifestando testigos que están en dicho sitio, que no conocían a las personas que habían tenido el accidente. Al folio 22, aparece acta de donde se deja constancia que el ciudadano Juan Mendoza Aldana, se presento por ante el puesto de Tucani, estado Mérida en fecha 29-09-1.999, manifestando que el era uno de los conductores del accidente de transito que ocurrió en Tucani abajo AL folio 29 aparece, declaración del ciudadano Juan Mendoza Aldana realizado en presencia de la Juez de Control N° 02, el cual manifiesta entre otras cosas, “…que salió con el ciudadano Domingo Quintero, y al llegar a la vía, iba un vehículo a menos velocidad, mire para atrás y puse el cruce y al rato sentí el impacto detrás del camión por el impacto se fue para la alcantarilla, el amigo me saco del camión y nos fuimos par Caja Seca y como el medico me dio reposo no me había presentado. Al folios 30 y 31 cursa auto del Tribunal en mención en el que se acuerda otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad.
De lo antes narrado se observa que en la presente causa, no se realizaron actuaciones para determinar al culpable o culpables del delito imputado, además no puede acreditársele al ciudadano: JUAN MENDOZA ALDANA los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 411, 422 ordinal 2° del Código Penal, por cuanto de las actuaciones no se realizaron nuevas diligencias que hagan presumir a la Fiscal del Ministerio Público que el imputado de autos sea el autor del delito que se le imputa por tales motivos considera quien aquí Juzga que es procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano JUAN MENDOZA ALDANA, ya desde la fecha en que ocurrió el delito, no se aportaron pruebas para demostrar que él sea el autor del delito que se le imputa siendo esta una facultad del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento, o el acto conclusivo a que diera lugar, es por lo quien aquí Juzga, considera que esta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece numeral 1: “…que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”: numeral 4: “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases ara solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...", así mismo artículos 319, 320, 321 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta:
PRIMERO:
A favor del ciudadano JUAN MENDOZA ALDANA, Venezolano, de 47 años de edad, natural de San Pedro, nacido en fecha 29-10-56, titular de la cedula de identidad V- 5.507.127, hijo de Maria R. Aldana (v) Ramón Mendoza (f), domiciliado Urb. La Conquista, calle Libertador, casa N° 17891, cerca del Santuario, Caja Seca, Estado Zulia, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 411, 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de JOSE G. PEREZ SOTO, EDWIN J. SOTO PEREZ, LEONARDO DE JESUS AZUAJE Y AURA PEREZ SOTO.
SEGUNDO
Pásese a Autoridad de Cosa Juzgada, remítase al Archivo Judicial, por cuanto el ciufdadano: JUAN MENDOZA ALDANA, antes identificado, se le decreto el Sobreseimiento de la presente causa, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad. La presente decisión se fundamenta en los articulos 318 numeral 1 y 4, 319, 320, 321, y 324 de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Se leyó lo escrito y conformes firman. COPIESE PUBLIQUESE. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.