Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigia, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002049
Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 3° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con una pena de Presidio de 03 a 06 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:----------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Transcripción de Novedad de fecha 27-11-1993, por la funcionaria de guardia, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual informaba acerca del ingreso al Hospital Local de El Vigía, del ciudadano LUIS DEL CARMEN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 9.021.616, residenciado en el Bario San Isidro, calle 5 de Julio, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien presento herida ocasionada por arma de fuego en la región intercostal. Al folio 6 aparece Acta Policial. Al folio 8 aparece declaración de la ciudadana LEVIS YUSIRA BARRIOS ROSALES, la cual manifestó que un chamo de nombre GOYO BRICEÑO, saco una pistola y le disparó a LUIS, dos veces y entonces salieron corriendo. Al folio 10 aparece Inspección Ocular, en el lugar de los acontecimientos. Al folio 12 aparece declaración del ciudadano NIXON ELOIDES RODRIGUEZ SANCHEZ, el cual manifestó que un chamo llego a su bodega a pedirle cerveza y como no había, saco una pistola y empezó a disparar. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano EDDY ALFONSO CONTRERAS MORA, el cual manifestó que estaba dentro de la bodega cuando escucho los tiros y luego vio a LUIS que cayo al suelo y lo llevaron al Hospital. Al folio 37 aparece declaración del ciudadano WALTER ROMEL MORA, el cual manifestó que, GOYO le había sacado la pistola al señor de la bodega porque éste lo había empujado y luego sonó un tiro y yo salí corriendo. Al folio 47 aparece declaración del ciudadano BRAVO MARQUEZ DENNI ALEXANDER, el cual manifestó que estaba en la bodega y que de pronto llego GOYO con otro amigo y partió una botella frente a la misma y el señor lo empujo y luego saco la pistola y empezó a disparar y a amenazar a la gente. Al folio 56 aparece declaración del ciudadano DARWINS JHONSTON CONTRERAS MORALES, el cual manifestó que los muchachos llegaron a la bodega a molestar al señor y luego sacaron una pistola y empezaron a disparar. Al folio 61 aparece declaración del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL BRICEÑO, el cual manifestó que entró a la bodega y como no había nada se fue para la casa y escucho una detonación pero no le hizo gran caso y cuando llego a su casa le dijeron que la DISIP había estado allí buscándolo y me presenté y me dejaron detenido. Al folio 68 aparece declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN NUÑEZ RODRIGUEZ, la cual manifestó que había visto al señor LUIS tirado en el piso y que luego se lo llevaron al Hospital. Al folio 78 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 15-12-1993, en la cual se ordena la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL BRICEÑO, hasta tanto se dicte una decisión sobre el fondo de la presente causa. Al folio 90 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS DEL CARMEN ABREU, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas ameritaron asistencia quirúrgica especializada y hospitalización, y serán susceptibles de alcanzar cicatrización en un lapso de (30) días, se sugiere un nuevo reconocimiento luego de cumplidos los (30) días. Al folio 94 aparece declaración del ciudadano LUIS DEL CARMEN ABREU, el cual manifestó que GOYO y WALTER llegaron a su bodega y que GOYO partió una botella y yo le reclame y a el no le gustó y yo lo saque de la bodega y luego WALTER saco un arma de la pretina del pantalón y me disparo. Al folio 97 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 29-03-1995, en la cual se acuerda declarar que no se tiene materia sobre que decidir por cuanto los indicios en autos surgen contra un menor de edad, materia que es competencia del Tribunal de Menores. Al folio 99 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 30-09-1998, en la cual se da por terminada la presente averiguación sumaria. ----------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y su término de prescripción ordinaria es de Siete (07) años conforme lo pauta el ordinal 3° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 27-11-1993 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 10 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de JOSE GREGORIO RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°- 5.512.818, residenciado en la Urb. Bubuqui VI, calle 3, casa N° 20, El Vigía, Estado Mérida y WALTER ROMEL MORA, titular de la cédula de identidad N°- 13.558.691, residenciado en la Urb. Bubuqui VI, calle 1, casa N° 57, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 3° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS DEL CARMEN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 9.021.616, residenciado en el Bario San Isidro, calle 5 de Julio, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes; y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG.____________
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