Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002060
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedad hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 02-01-1996, realizada por la ciudadana MARIA EVA ZERPA DE MAYA, la cual manifestó que personas desconocidas luego de abrir un boquete en una de las paredes de la fachada principal del comedor estudiantil de la ESCUELA BASICA SUR AMERICA, ubicada en la Urb. La Trinidad, El Vigía, Estado Mérida, sustrajeron el motor de la nevera y objetos varios. Al folio 04 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 05 aparece Acta Policial. Al folio 07 aparece declaración de la ciudadana MARIA EVA ZERPA DE MAYA, en la cual manifestó que le habían avisado que habían hurtado objetos varios en el comedor de la escuela donde trabaja como ecónomo del mismo. Al folio 25 aparece declaración de la ciudadana ARAQUE ROJAS HILDA COROMOTO, en la cual manifestó que no sabía nada. Al folio 29 aparece Avaluó Real, practicado sobre las piezas recuperadas. Al folio 35 aparece declaración del ciudadano CHARLY ALFONSO QUINTERO HERNANDEZ, en el cual manifestó que no sabía nada de eso. Al folio 56 aparece declaración del ciudadano ANDRADE HERNANDEZ OSNAIRO ANTONIO, en el cual manifestó no estar dispuesto a declarar. Al folio 64 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 23-02-1996, en la cual se acuerda decretar la detención judicial al ciudadano ANDRADE HERNANDEZ OSNAIRO ANTONIO. Al folio 73 aparece Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el cual se reconoció al ciudadano ANDRADE HERNANDEZ OSNAIRO ANTONIO. Al folio 75 aparece auto en el cual se apela a la decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 23-02-1996. Al folio 83 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 26-03-1996, en la cual se revoca el auto de detención decretado en contra del ciudadano ANDRADE HERNANDEZ OSNAIRO ANTONIO, y se declara con lugar la apelación interpuesta y se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria. ----------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 31-12-1995, hasta la fecha actual han transcurrido más de 08 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE ANDRADE HERNANDEZ OSNAIRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.281.442, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ESCUELA BASICA SUR AMERICA, ubicada en la Urb. La Trinidad, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en El Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).--------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG.______________
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