Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°02
El Vigia, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002127

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folio 02, Denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, de fecha 15-02-1999, rendida por el ciudadano Héctor Raúl Andrade Calderón, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas sustrajeron de su cuenta Corriente del Banco Unión dinero en efectivo. Al folio 08, 09 y 10 constan oficio, cheques y fotos remitidos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el Gerente de Investigaciones. Al folio 11 y su vuelto declaración del ciudadano Héctor Raúl Andrade quien manifestó entre otras cosas que su esposa dio unos cheques al ciudadano José Prada Linares, le pregunto que si los había dado ella y ésta le respondió en forma altanera que si había sido ella. A los folios 12 y 13 constan fotocopias de dos cheques del Banco Unión. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Digna Nieto de Andrade quien manifestó entre otras cosas que su esposo Héctor Raúl Andrade, denuncio el hurto de dos cheques, pero quiere aclarar que el dinero es suyo y la cuenta aparece a nombre de los dos, su esposo se disgusto por que emitió dos cheques, por lo que quiere él es administrar todo. ------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 12-02-99 hasta la fecha actual han transcurrido más de 05 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de HECTOR RAUL ANDRADE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.774.815, residenciado en la Calle El Correro al lado de la Iglesia Nóstica, Bajando por el Banco Unión de Nueva Bolivia, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada notifíqueseles de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiún (21) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG. ______________________