Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°02
El Vigia, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002187

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. --------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía Estado Mérida. A los folios del 2 al 15 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 11-10-90, en Carretera Vía Santa Bárbara Sector La Cabaña, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un accidente (colisión entre vehículos con un lesionado). Al folio 16 y su vuelto consta declaración del ciudadano Hugo Peña Martínez, quien manifestó entre otras cosas que iba para los pozones, puso la luz del cruce para cruzar hacia la casa de un familiar, cuando cruzo le llego un señor. Al folio 17 consta reconocimiento Médico Legal del ciudadano Víctor Manuel Ochoa Rosales. A los folios 23 y 24 consta informe pericial de vehículo. Al folio 35 consta declaración del ciudadano Eloy Echeverría quien manifestó entre otras cosas que ratifica el croquis. Al folio 37 y su vuelto declaración del ciudadano Víctor Manuel Ochoa Rosales, quien manifestó entre otras cosas que iba para Santa Bárbara cuando vio un camión 350 saliendo de la Cabaña y se le atravesó y no le dio tiempo de sacarle el cuerpo. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde el día 11-10-90, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de trece (13) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa. ----------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano HUGO PEÑA MARTINEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 855.101, residenciado en Buenos Aires al lado de la Asociación de Ganaderos, calle Principal, El Vigía Estado Mérida; por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL OCHOA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.562.964, residenciado en la calle 8 N° 11-45 Barrio 20 de Mayo Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiún (21) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG. ___________________