Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°02
El Vigia, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002192

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de prisión de 3 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Oficio N° 0210-99, remitido al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, suscrito por el Jefe del Comisaría Policial N° 06, en la que remiten al menor Cruz Eli Tarazona Jiménez, por estar señalado por el ciudadano Ángel Emiro Velazco de haberlo agredido con un arma blanca, ocasionándole heridas en varias partes del cuerpo. A los folios 04, 10 y su vuelto, folio 25, 37 constas Acta Policial. Al folio 09 consta Inspección Ocular N° 147. Al folio 15 consta declaración del ciudadano Ángel Emiro Velazco Guerrero quien manifestó entre otras cosas que peleo con el menor Cruz Eli y éste le ocasiono varias heridas en varias partes del cuerpo. Al folio 19 consta Reconocimiento Médico Legal de ciudadano Ángel Emiro Velazco. Al folio 21 y su vuelto consta declaración de Cruz Eli Tarazona Jiménez, quien manifestó entre otras cosas que iba a comprar una caja de cigarros y el tipo le dijo que quien es Usted y le pego dos patadas, le dio por la cara con la mano y el pie, después ese tipo le estaba pegando a su mujer busco una peinilla y le dio varios peinillazos. Al folio 23 y su vuelto consta Reconocimiento Legal. Al folio 24 y su vuelto consta declaración de Saida Arévalo Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que Cruz Eli le dio un fuerte golpe a Ángel Emiro y él cayo al piso, cuando se paro Cruz Eli le cayó encima dándole golpes. Al folio 31 y su vuelto consta declaración del ciudadano Lisandro Otalles Rangel quien manifestó entre otras cosas que s encontraba de patrullaje, se le informo por radio que se dirigieran al Sector la Culegría por cuanto había una riña, al dirigirse al sitio efectivamente había un ciudadano lesionado y personas que estaban allí le dijeron que el menor se encontraba escondido en una residencia. Al folio 32 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Orlando Urrea Márquez. Al folio 35 y su vuelto consta declaración del ciudadano Edgar José Urrea Márquez, quien manifestó entre otras cosas que Cruz Eli y Luis Emiro estaban peleando y para evitar un mal mayor lo desapartó. Al folio 36 y su vuelto consta declaración del ciudadano Eleazar Urrea Molina, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba tomando y se volvió leña, al bajar a la carretera lo estaba esperando un sobrino para darles unos golpes y lo agarro un tal Alfonso y lo llevo para la casa, cuando llego la Policía estaba dormido. --------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 27-02-99 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de los 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de EDGAR JOSÉ URREA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.075.395, residenciado en el Sector La Culegria, calle Principal, casa s/n Onia, El Vigía, Estado Mérida Y ELEAZAR URREA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.447.561, residenciado en el Sector La Culegria, calle Principal, casa s/n Onia, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO VELAZCO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.565, residenciado en el Sector Culegría Parte Alta, Hacienda Casa de Teja, Onia, El Vigía, Estado Mérida .Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) Días del Mes de Septiembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG. _______________________