Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002215

Visto el escrito formulado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 20-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio donde el Fiscal del Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, acuerda solicitar la investigación. Al folio 02 y su vuelto riela Denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, de fecha 08-07-99, rendida por la ciudadana Edna del Valle Pina Varela, quien manifestó entre otras cosas que el día domingo 04-07-99, se encontraba en la manga de coleo de Onía, en compañía de unas amigas, dejaron el vehículo, las carteras contentivas de documentos personales, teléfono celular, lentes de montura, una calculadora y unas prendas de oro. Al folio 03,04, 07,08 y sus vueltos, constas actas policiales. A los folios 05 y 06 constan Inspecciones Oculares. A los folios 09, 10 y su vuelto, consta Actas de Investigación Penal. A los folios 11 y 12, constan fotocopias de facturas. Al folio 15 y 16 consta Avalúo Prudencial. ----------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 04-07-99 hasta la fecha actual han transcurrido más de 05 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de OSMEL GONZALEZ NICONIEL, venezolano, comerciante residenciado en la Urbanización Páez, Calle 01, El Vigía Estado Mérida Y la ciudadana BELKIS YUDITH GONZALEZ NICOLIELLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.239.795, residenciada en la Urbanización Páez, calle 1 El Vigía Estado Mérida; por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDNA DEL VALLE PINA VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.215.147, residenciada en el Barrio La Inmaculada, Avenida 12, Casa N° 9-71 El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada notifíqueseles de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. ______________________