Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002201
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 al 06 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional Caja Seca, de fecha 05-11-1992, donde se deja constancia del expelimento con un lesionado ocurrido en la Quebrada de Piedra, vía Torondoy, frente a la Bodega La Esperanza, Estado Mérida. Al folio 14 aparece declaración del ciudadano CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, en la cual manifiesta que estaba parado y el señor venia corriendo y se prende el carro y luego se cayo, y luego lo lleve al Hospital, y me detuvieron a mi. Al folio 23 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano BENJAMIN FLORES DUARTE, en el cual se deja constancia de que el lesionado esta bajo tratamiento hospitalario, incapacitado y no se puede predecir el tiempo de curación ni secuelas. Al folio 28 aparece declaración del ciudadano JOSE ERNESTO ALBORNOZ PAREDES, el cual manifestó que nos dijeron que un chamo se había caído y y que Benjamín había pegado la carrera y nosotros nos dimos cuenta cuando nos llamaron. Al folio 30 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano BENJAMIN FLORES DUARTE, en el cual se deja constancia de que presenta trastornos de la memoria, dificultad para la marcha y para descifrar palabras. “Hipoestesia de hemicuerpo izquierdo”. Al folio 31 aparece declaración del ciudadano PEDRO JOSE ABREU VALECILLOS, el cual manifestó que Carlos Julio Bonilla prendió su carro y benjamín intento subirse cuando el carro iba en marcha y se cayo del mismo y Carlos Julio se dio cuenta y lo auxilio y lo llevo al Hospital. Al folio 33 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 01-10-1993, en el cual se da por terminada la presente averiguación penal. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 05-11-1992, hasta la presente han transcurrido más de 11 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.-------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.155.713, residenciado en Quebrada de Piedra, vía Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENJAMIN FLORES DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.423.593, residenciado en Quebrada de Piedra, vía Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG._______________