Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002137

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en sitio denominado Bocacalle, salida principal vía a la ciudad de Mérida, Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como es Oficio emanado por el Comandante Encargado del Puesto Policial Aricagua, al ciudadano Juez de Municipio Aricagua, de fecha 26-10-1994 Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, Aricagua, así como por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.


ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
EL JUEZ DE CONTROL No 02.


EL SECRETARIO
ABG. _______________________