Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002171
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RAPTO IMPROPIO, tipificado en el artículo 385 del Código Penal con una pena de 06 meses a 02 Años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 10-04-1989, por la Ciudadana CARMEN ELENA VILLASMIL DE HERNANDEZ, donde manifiesta que procede a denunciar a un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE RUJANO DAVILA, quien es novio de su hija, TANIA ROSA HERNANDEZ VILLASMIL, quien se fugo con ella de la casa el día 08-04-1989, como a las ocho de la noche. Al folio 10 aparece Acta Policial.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de RAPTO IMPROPIO, tipificado en el artículo 385 del Código Penal con una pena de 06 meses a 02 Años de prisión y un termino de prescripción 03 años según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 08-04-1989, hasta la presente han transcurrido más de 15 años, de donde se desprende que resulta acredita la Prescripción de la acción penal correspondiente.-------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano LUIS ENRIQUE RUJANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 10.243.066, residenciado en vía La Honda, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana TANIA ROSA HERNANDEZ VILLASMIL, venezolana, sin cédula de identidad expedida, residenciada en sector Quebrada del Diablo, Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ________________
|