Tribunal Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 29 de Septiembre de 2004
193º y 145º
LP11-S-2004-001506
Visto lo expuesto por el Fiscal XVII del Ministerio Público, el imputado y su defensa, la victima, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 40, 125, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos:
Oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 04-03-04 ocurrió un accidente de transito donde resulto como victima, la adolescente Nataly Milagros Monroy Monroy, como presunto imputado el ciudadano EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ venezolano, natural de La Chile, en fecha 23-11-49, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión de Ingeniero Industrial, hijo de Beatriz Henríquez (v) Ramón Antonio Vergara (f) titular de la cédula de identidad Nro. 11.518.248 y domiciliado en Urb. Caño Seco II, calle n °04, casa N° 13, cerca de la Universidad Simón Rodríguez El Vigía estado Mérida, quien es investigado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de NATALY MILAGROS MONROY MONROY, Así mimos este Juzgador observa, que las partes involucradas en dicho accidente de transito levantado por la Unidad de transito terrestre de El Vigía de fecha, 04-03-04, donde se deja constancia que el el estado Mérida carretera vía Santa Bárbara, ocurrió una accidente de transito, al folio N° 12, aparece entrevista, al conductor del vehículo, dejándose constancia del lugar donde ocurrió los acontecimientos, han solicitado a este Tribunal se homologuen el Acuerdo Reparatorio presentado, donde el imputado entrego a la representante de la Victima: FUENTES DIAZ NELLY, la cantidad de Bs.200.000, para los gastos médicos de la Victima, manifestando esta que efectivamente había recibido dicha cantidad, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que efectivamente estamos en presencia de un delito culposo, y que es procedente para dichos delitos los Acuerdos reparatorios, según lo establecido en dicho articulo numeral 2, así mismos las partes acudieron a este Tribunal de forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos y ambas estuvieron de acuerdo, con el Acuerdo reparatorio planteado.
Ahora bien el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha manifestado en su intervención que dando su opinión favorable y por lo tanto no hace oposición al acuerdo planteado, en consecuencia este Tribunal visto que se cumplen los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO:
Darle cabida al Acuerdo Reparatorio planteado por las partes: imputado: EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ y Victima: Adolescente: NATALY MILAGROS MONROY MONROY, por la cantidad de Doscientos mil Bolivares (Bs. 200.000,00) ya que se cumplen con lo requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
De conformidad con lo establecido en el artículos 41, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole sentencia a autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa favor del ciudadano: EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ, (plasmante identificado en las actas procesales) dejándose sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad , otorgada por este Tribunal, a partir de la presente fecha. Así decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos que fueran mencionados De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Se leyó lo escrito y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.