Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002246
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 28-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. ---
PRIMERO: Riela al folio 01, el auto que ordena el inicio de la correspondiente Averiguación Penal. A Los folios 02 y 03 oficio remitido por el Jefe de la Sub.- Delegación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual informa que se inicio la Averiguación Penal correspondiente. A los folios 04, 05 y sus vueltos, constan Actas de Investigación Penal. A los folios 06, 07 y sus vueltos constan Inspecciones Técnicas, practicadas al sitio el suceso. A los folios 08 y 09 consta Acta de Levantamiento de Cadáver. A los folio 10 y 11 y sus respectivos vueltos, consta acta de entrevista Penal del ciudadano Ramírez Ramírez, Jairo Enrique, quien manifestó entre otras cosas que cuando le dieron la noticia que Nairobis, se había ahorcado, fue para la casa y la vio ahorcada en el cuarto. A los folios 19 y 20 y sus respectivos vueltos consta Acta de Entrevista Penal de la ciudadana Gózalez Abreu Urbana Elizabeth, quien manifestó entre otras cosas que su hermana Nairobis Carolina, (fallecida), siempre mantenía comunicación con ella, el día 31-12-03, le manifestó que se quería ir para Caracas para la casa de su hermana Raquel González, ya que estaba decidida de dejar a Jairo Ramírez, ya que éste tenia una novia que la apodaban La Coneja y Jairo Ramírez , la celaba mucho con su hermano Henry Ramírez. A los folios 22 y su vuelto, consta Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a objetos recuperados en el sitio del suceso. Al folio 25 consta Acta de Defunción N° 002 de fecha 03-02-2004, de quien en vida se llamara González Abreu Nairobis Carolina. Al folio 26 consta gráfico de ubicación de Fosa. Al folio 27 consta Autopsia de fecha 13-02-2004, suscrito por el Doctor Ildemaro A, Moreno, Forense Asistente, adscrito al medicatura forense de San Carlos del Zulia Estado Zulia. -----------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; con ocasión de la averiguación seguida a quien en vida se llamara NAIROBIS CAROLINA GONZÁLEZ ABREU, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.590.323; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, notifíquese a la victima por extensión ciudadano Felipe Ramón González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.757.064, residenciado en San Rafael de Boscán Estado Zulia. En caso de no ser localizados en la dirección señalada notifíquese de conformidad con el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. __________________
|