Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002253

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia realizada por la ciudadana PUENTES DE JAIMES CARMEN LETICIA, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 25-11-1997, quien manifestó que personas desconocidas, violentaron la ventana de su residencia y sustrajeron objetos varios. Al folio 10 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece Avalúo Prudencial practicado a los bienes no recuperados. Al folio 17 aparece Acta Policial. Al folio 20 aparece declaración del ciudadano SANDRO PERNIA CONTRERAS, el cual manifiesta entre otras cosas que Luis un chamo que vive por la Azulita llevo varios objetos a mi casa que tengo alquilada junto con otro chamo y yo no quise problemas y me fui y luego regrese y me dio las llaves y al día siguiente llego la PTJ y me detuvo junto con dos amigos y decomisaron todos los objetos. Al folio 21 aparece declaración del menor JOSE SOTO PERNIA, el cual manifestó que estaba durmiendo y los policías revisaron todo y yo tenia un arma escondía en los genitales y uno de ellos me la encontró, y me sacaron de la casa y también los objetos que se encontraban allí. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano MANRIQUE ACOSTA ANTONIO, el cual manifestó que los policías intentaron entrar a la casa y mi compañero no quería abrir hasta que lo hizo y revisaron todo y se llevaron los objetos y a nosotros nos llevaron presos por encontrarle el arma a mi compañero. A los folios 29 y 30 aparece Avalúo Real, practicado a los objetos recuperados. ----------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 24-11-1997, hasta la presente han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.----------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.962.914, residenciado en el sector Cueva del Humo, Barrio 23 de Enero, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana AIDE YUSMARY ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 13.021.174, RESIDENCIADA EN Caño Seco, sector Alta Vista, avenida 4, casa N° 3-50, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG._________________