Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001921


Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------
PRIMERO: Riela al folio 01 inicio de investigación, mediante Transcripción de Novedad de fecha 25-10-1997, hecha por el funcionario Edgar García, el cual informó acerca del ingreso al Hospital Universitario de Los Andes, del ciudadano NAVA LUIS ALIPIO, quien presentó una herida por arma de fuego en la región abdominal, luego de ser despojado de sus pertenencias por sujetos no identificados, hecho ocurrido en horas de la noche del día 24-10-1997, en el Barrio 23 de Enero, parte alta de El Vigía, Estado Mérida. Riela al folio 05 Acta Policial suscrita por el funcionario Luis Enrique Rancel.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 24-10-1997 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano NAVA LUIS ALIPIO, titular de la cédula de identidad N°-8.079.834, residenciado en el sector Villa Socorro, casa s/n, Tovar, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes y en caso de no se localizadas en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Seis (6) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG._______________