Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 7 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001909


Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-09-4, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 07-11-1997, por el ciudadano José Oscar Vergara, el cual informa que en la misma fecha como a las dos y quince de la tarde, en Comercial La Torre, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, se presentaron tres sujetos, uno de ellos lo encañono y le dijo que le diera los cobres, abrió la gaveta y el otro saco la gaveta, el dinero y salieron. Al folio 08 y su vuelto, consta Inspección Ocular N° 1181, en el lugar que ocurrieron los hechos. A los folio 09, 11, 12, 13, 18, 20, y sus vueltos, constan actas policiales. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE ARGENIS REYES SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.155.214, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, casa s/n, El Vigía Estado Mérida Y JHONATAN GABRIEL TORRES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.357.374 residenciado en el Barrio La Victoria, Parte Alta, Vereda 03, casa s/n El Vigía Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE OSCAR VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.195.488, residenciado en la Avenida 02 Miranda, casa N° 33-33, Barrio Primero de Mayo, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.



EL SECRETARIO
ABG. ___________________