Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001935

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Transcripción de Novedad, formulada por el ciudadano VILLALOBOS ALMARZA DICK GREGORIO, hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 02-08-1995, quien manifestó que personas desconocidas, violentaron una de las rejas de protección del local comercial denominado TORNILLOS EL TORBES C.A.; y sustrajeron dinero en efectivo y mercancía por un monto no determinado. Al folio 05 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 26 aparece declaración del ciudadano VILLALOBOS ALMARZA DICK GREGORIO, el cual manifiesta entre otras cosas que se dio cuenta que el día 02-12-1995 cuando abrió el negocio de que se habían metido en el negocio y que se habían llevado mercancía del mismo. Al folio 28 aparece Avaluó Prudencial practicado a los objetos no recuperados.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 02-12-1995, hasta la presente han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.---------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio de TORNILLOS EL TORBES C.A.; ubicada en la avenida Bolívar de El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).----------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG._________________