Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 8 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001952
ASUNTO : LP11-S-2004-001952

Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. --------PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Tucáni Estado Mérida. A los folios del 2 al 06 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 06-03-1993, en la Carretera Panamericana Sector Río Frío Estado Mérida, se produjo un de un accidente (choque y volcamiento con un lesionado). Al folio 11 consta Informe pericial de vehículo. A los folios 22 y 28, consta reconocimiento médico legal del ciudadano Lizardo Zerpa Sánchez. Al folio 30 consta declaración de Lizardo Zaera Sánchez, quien manifestó que iba para Caja Seca, al llegar al Sector Río Frió, se le atravesó un niño y para no matarlo piso los frenos coleándosele la camioneta, chocando contra la valla de una quebrada, rompiendo ésta y cayendo la camioneta abajo. Al folio 34 y su vuelto consta decisión del Extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 22-11-1993, en la que considera que la presente causa no reviste carácter penal.------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto este Tribunal difiere de la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa con ocasión de la averiguación seguida a LIZARDO ZAERA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 10.103.602, residenciado en Residencias El Trigal, Torre A, Piso 06, Apartamento P-H, Ejido Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Ocho (08) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. __________________