Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001973

Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Inicio de Investigación hecha por ante el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-04-1999, procedente de la Procuraduría Tercera de Menores del Estado Mérida, en la cual tuvo conocimiento a través de la ciudadana ELENA CONSUELO VILLASMIL MARQUEZ, quien manifestó que la ciudadana ZAMBRANO JULIO MARGELIS YUSDAY (menor), fue objeto de maltrato físico por parte de la ciudadana YOLANDA RAMIREZ, causándoles lesiones que ameritaron asistencia médica. Al folio 2 aparece Partida de Nacimiento de la referida menor. Al folio 3 aparece Informe Médico Legal practicado a la ciudadana ZAMBRANO JULIO MARGELIS YUSDAY, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de 8 días.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 27-04-1999 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana YOLANDA RAMIREZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en al Barrio Campo Alegre, detrás del Hotel Iberia, casa de bloques, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO JULIO MARGELIS YUSDAY (menor), venezolana, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en el Barrio las Flores, parte alta, casa Nº 0-42, calle principal, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).----------------------------------------------------



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO

ABG._______________