El Vigía, 02 de septiembre del año 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001821

Visto: el escrito recibido en fecha 02 de Junio de 2004, suscrito por el Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos JOSÉ PEDRO GONCALVES DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° 178.762, residenciado en Caja Seca, casa s/n, Estado Mérida y ANGEL ORESTER VERGARA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.898.483, residenciado en Chiguará, sector El Anís, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal cometido en perjuicio de los mismos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis), mediante la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, en la cual tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, entrada a Arapuey, El Boulevard, Estado Mérida, el día 16-02-1992, se produjo una colisión entre vehículos, cuyos conductores resultaron lesionados.-----
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 16-02-1992 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Doce (12) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente, que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, y 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la prescripción de la acción penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que determina el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fueron objeto las víctimas, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1° y lo cual se desprende de las siguientes actuaciones que corren insertas a los folios: 1°) Del inicio de la investigación hecha por la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, que corre inserta al folio 1.- 2°) Del reporte de accidentes levantado por la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, que corre inserta a los folios 4 al 7 de estas actuaciones.---------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos: JOSÉ PEDRO GONCALVES DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° 178.762, residenciado en Caja Seca, casa s/n, Estado Mérida y ANGEL ORESTER VERGARA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.898.483, residenciado en Chiguará, sector El Anís, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal cometido en perjuicio de los mismos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y artículo 318 numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dos días (02) del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WALTER GONZALEZ