El Vigía, 02 de Septiembre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001841

Visto: el escrito recibido en fecha siete (07) de Junio de 2004, suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3°. La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8°.. La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de LUIS ALEXANDER PARRA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio de ROGER LEVER GUTIERREZ HERNANDEZ. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano ROGER LEVER GUTIERREZ HERNANDEZ, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre al folio 01 y su Vto. 2°) De la inspección Ocular N° 620, que corre al folio 10. 3°) De acta policial que corren al folio 17. 4°) De la Peritación que corre la folio 23. 5°) De la decisión del extinto Juzgado de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy, de fecha 22-12-1997, en la que declara mantener abierta la Averiguación, que corre a los folios 33,34,35. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este juzgador, de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador, que los hechos se corresponden con el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal cuya pena es de prisión de dos (02) a seis (06) años, así mismo se evidencia que desde 15-11-1996, fecha en que se cometió el delito, hasta el día de hoy, no se ha individualizado al autor o presuntos autores, y ha transcurrido más de siete (07) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. -------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. ---------------

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LUIS ALEXANDER PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.452.355, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, Casa N° P- 104, Estado Mérida, por el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de ROGER LEVER GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.547.055, residenciado en el Sector El Hospital, casa N° 36, Caja Seca, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 454 ordinal 8°, 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Cúmplase.---------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Dos (02) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.-