El Vigia, 22 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001993

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, como es el delito de Lesiones Leves, que tipifica el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del Acta Policial que corre al folio 01. 2°) De la Inspección Ocular N° 0021, que corre al folio 08 y su vuelto. 3°) De las actas policiales que corren a los folios 09 y su vuelto, 24 y su vuelto, folio 31 . 4°) Del oficio N° 0031 remitido por el Comandante de la 2da Compañía al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que corre al folio 15 y su vuelto y folio 16). 5°) De la declaración del ciudadano Silvio del Carmen Molina Duque, que corre al folio 18 y su vuelto y folio 19. 6°) De la declaración del ciudadano Pardi Monsalve José, que corre al folio 21 y su vuelto. 7°) Del reconocimiento médico legal del ciudadano Nabys Zerpa usura, que corre al folio 22. 8°) De la declaración del ciudadano Silvio del Carmen Molina Duque, que corre al folio 28. 9°) Del Informe sobre un arma de fuego, que corre al folio 34 y su vuelto y folio 35. --
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (03) a seis (06) meses de arresto ; así que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de once (11) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108, ordinal 6° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 6° del Código Penal en consecuencia, de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma. Así se decide.----------------------------------------------------------.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES, que tipifica el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de NABYS ZERPA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.958, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 10, casa N° 10-59, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 6º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto no aparece dirección del imputado notifíquesele de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ