El Vigia, 24 de Septiembre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002152
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. Eberths José Caraballo Marcano, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8° y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano FRANK REINALDO FERNANDEZ TRUJILLO consistente en el delito de HURTO CALIFICADO que tipifica el contenido del artículo 455 Ordinales 3, 4 Y6 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 01 y su vuelto y folio 2) . 2°) De la Inspección Ocular N° 877, (folio 07 y su vuelto). 3°) Del Acta Policial (folio 08). 4°) De la declaración de la ciudadana Carmen Aurora Urrea Santana (folio 11 y su vuelto). 5°) Del avalúo Prudencial (folio 13 y su vuelto). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ordinales 3, 4º y 6° del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de seis (06) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio el de ocho años de prisión, observándose, así que desde el 28-08-95, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de nueve (09) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4º y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK REINALDO FERNANDEZ TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.203.065, residenciado en la Urbanización Caño Seco II Vereda 13, casa N° 04, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los veinticuatro (24) Días del Mes de Septiembre del Año Dos mil Cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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