El Vigia, 29 de Septiembre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000056
ASUNTO : LJ11-S-2001-000056
Vista la audiencia celebrada el día 13 de los corrientes, éste Tribunal pasa a pronunciarse, sobre los pedimentos hechos por las partes en dicha audiencia y lo hace en los términos siguientes:
UNICO:
Consta en estas actuaciones que éste proceso se inició en fecha 19 de febrero del año 2.001, bao procedimiento ejecutado tanto por el Cuerpo de Investigaciones Penales,Científicas y Criminalísticas, de esta ciudad como por la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, conociendo éste Despacho en fecha 19 de febrero de ese año, donde en decisión de fecha 21 de febrero del año 2.001, se privó de su libertad al imputado KLEIS FERNANDEZ, solicitando la abodaga MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, se otorgara a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual fué negada en fecha 1° de marzo de ese mismo año, en decisión de fecha 02 de abril del año 2.001, y negada la admisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, evidenciándose de las actuaciones complementarias, que el día 14 de marzo del año 2.001, este Tribunal otorgó en favor del imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho días, pudiendo constatar que el imputado KLEIS FERNANDEZ ha cumplido cabalmente con dicho régimen de presentaciones, por lo que es por justicia dable legalmente, establecer una medida menos gravosa, ha considerar por el Tribunal y la cual establece en presentaciones a partir de esta fecha cada 30 días; y de acuerdo a la petición que hizo la representación Fiscal, se fija un lapso de 45 días a partir del día de hoy, para que la representación Fiscal, presente el lapso conclusivo correspondiente en éste proceso y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar el lapso de Presentación del Imputado KLEIS FERNANDEZ, cada 30 días y a su vez, fija para el Ministerio Público, conforme lo dispone el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de 45 días para la presentación del correspondiente acto conclusivo en esta investigación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 03,
Abog. Walter González Gutiérrez.
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