El Vigia, 29 de Septiembre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002133
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano JESUS HOMERO VALLADARES RAMIREZ, consistente en los delitos de LESIONES CULPOSAS, que tipifica el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes, tuvo conocimiento de accidente de Tránsito ( Colisión entre vehículo con un lesionado), hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, El Vigía La Blanca, Sector Brisas del Chama Estado Mérida, en fecha 01-05-99. 2º) A los folios de 02 al 12 corre el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 13 consta declaración del ciudadano Omar Ramón Duque Montilva. 4°) A los folios 18 al 22 constan informe periciales de vehículos. 5°) Al folio 26 consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Jesús Homero Balladares. -----------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito LESIONES CULPOSAS, que está tipificado y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, siendo su prescripción ordinaria de tres (3) años, conforme a lo pautado en los ordinal 5° del Artículo 108 del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de los tres años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal de él o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente, que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del código Penal y Articulo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano OMAR RAMON DUQUE MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.742.588, residenciado en la Calle 08 N° 3-8 La Grita Estado Táchira; por el delito de LESIONES CULPOSAS, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESUS HOMERO VALLADARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.199.149, residenciado en Cuatro Esquinas, Vía El Chivo casa N° 106, Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía Veintinueve (29) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro.- (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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