El Vigia, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002162
ASUNTO : LP11-S-2004-002162

Vista la solicitud recibida en fecha 15 de septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana: CARMEN CECILIA CABALLERO MOLINA, asistida por el Abogado ANDRES ARIAS REY por la cual solicita se le haga entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo F-350; Año: 1.981; Serial de la carrocería: AJF37B51199; Serial del Motor : OCHO Cilindros; Color azul; Placas: 891-FBE, y que le pertenece por documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 25 de agosto del año 2.004, anotado bajo el No. 32, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, como se puede constatar del contenido de estas actuaciones, Este Juzgado, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

1) De la revisión realizada a las actuaciones levantadas por éste despacho, se observa que a los folios 03 Y 04 el cual corre inserto documento de venta que le hiciere la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN UZCATEGUI MARQUEZ a la solicitante CARMEN CECILIA CABALLERO MOLINA, debidamente autenticado en oficina notarial ya mencionada. 2) Experticia de seriales del vehículo en cuestión (folio 44 y vuelto), que obra en las actuaciones levantadas por la Fiscalía Sexta del Proceso de esta Circunscripción Judicial, donde se concluye: “01.- El vehículo en estudio tiene su uso especifico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.- 02.- La chapa con el serial de la carrocería dígitos AJF37B51199, ubicada en la parte superior del Tablero de instrumentos, se encuentra ALTERADA.-3. El Serial de seguridad dígitos AJF37B51199, Ubicado en la parte de la puerta izquierda se encuentra “ALTERADA”.- 4.-La chapa (BODDY) con los dígitos de producción 51199, ubicada en el corta fuego de la cajuela del Motor, se encuentra únicamente alterada en cuanto al sistema de fijación.- 5.- El serial de la carrocería de seguridad dígitos AJF37B51199 grabado en el chasis del lado derecho, se encuentra en estado original .Y 6°.- Previa verificación del estado legal por SIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el I:N:T:T:T REGISTRADO A NOMBRE DE Pérez Villarreal Alejandro. Del análisis de las actuaciones que a la fecha ha realizado el Ministerio Público, se evidencia que ciertamente, al vehículo sobre el cual se solicita la entrega material, se han practicado las experticias ordenadas, ciertamente, el Juzgador observa así mismo en los PARTICULARES 2,3 y 4, de la experticia de reconocimiento practicada por funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, hay alteraciones del serial de la carrocería, del serial que aparece en la puerta izquierda la chapa boddy del motor en cuanto a su fijación, hechos estos que pedieran configurar delitos de orden público, no demostrados hasta ahora y que en el futuro pudieran ser objeto de investigación por el Ministerio Público, sin embargo, el Juzgador en aras a no causar un daño irreparable a la propietaria, en resguardo del derecho a la propiedad que le asiste, en contrario al respeto a la garantía de Tutela judicial que ejerce el Estado en resguardo de la investigación y la finalidad del proceso, denotandose que no hay un tercero que exija su entrega,no estando tal vehículo solicitado por autoridad alguna, acuerda la entrega material del vehículo solicitado, bajo la figura del deposito necesario que dispone el Artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial. Empero se insta a la solicitante a presentar la documentación del documento de adquisición a efectus videndi, a los fines de ejecutar formal entrega previo a dicho acto y como obligación principal la de presentarlo ante éste Tribunal una vez al mes, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado a la ciudadana CARMEN CECILIACABALLERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9. 027.587. En tal sentido, líbrese correspondiente Oficio al encargado del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y boleta de notificación a la solicitante. Cúmplase. Y así se declara conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-