El Vigia, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000211
ASUNTO : LP11-P-2004-000211


Vista la audiencia celebrada el día de hoy, en contra del imputado CARLOS HUMBERTO MEJIA, por la presunta comisión del delito de Voliencia Física en agravio de NOELIA DEL CARMEN HUIZA CARVAJAL, este Tribunal, pasa a fundaentar tal decisión en los términos siguientes:
PRIMERO .IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
CARLOS HUMBERTO MEJÍA YUSTI, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.404, residenciado en Onia Santa Isabel, diagonal al Club Las Colinas, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR.-
El tribunal observa que al folio dos (2) de estas actuaciones los funcionarios Oswaldo Puentes, Dulce Conteras y Jairo Arrieta el día 04 de septiembre del presente año, se trasladaron en comisión a un sector de esta ciudad conocido como Onia, específicamente en el al lado del Club Las Colinas, verificando la presencia de tres ciudadanos, procediendo a identificarlos plenamente dando como resutado su aprehensión y la identificación del ciudadano: Carlos Humberto Mejía Yusti, que ese mismo día había sido denunciado por la ciudadana Noelia del Carmen Huiza Carvajal, siendo aproximadamente las dos y veinte horas de la tarde, ante comparecencia y denuncia formal que hiciera la víctima ante la sub-comisaría N° 12 con sede en esta ciudad, donde ella ciertamente presta su declaración y dice que:" ella estaba separada de su pareja, es decir del ciudadano Carlos Humberto Mejía Yusti, que hacía como cuatro meses habían firmado una caución y que ese día a eso de las dos de la tarde ella estaba en su casa, y que él llegó con un primo de nombre Víctor, con la excusa de que le prestara el baño; ella lo dejó pasar, y luego de allí, el imputado, según la versión de la víctima, comenzó a insultarla y a pegarle frente a su hijo, motivo por el cual ella fue a formular la denuncia, y acto seguido, los funcionarios mencionados proceden a trasladarse hasta el sector Onia y detienen a Carlos Humberto Mejía", en virtud de lo anterior, este Tribunal DECLARA EN FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano CARLOS HUMBERTO MEJÍA YUSTI. Bajo la imputación subjetiva por parte del Ministerio Público, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, que sanciona el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Noelia del Carmen Huiza Carvajal, en hecho que ocurriera el 04 de septiembre del presente año, bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar, que ha señalado el Ministerio Público, y en tal sentido, el mismo artículo 5 de dicha ley define:" la violencia física com toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrioemto físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, escoriaciones, dislocaciones, quemaduiras, pellizcos, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de la personas"; de la Interpretación Literal que hace, este juzgador de esta norma, no necesariamente se requiere para su demostración un exámen médico forense, ya que son situaciones en lo particular que pudieran sobrevenir desde una herida hasta un hematoma simple. Ante tal hecho, su comprobación médica resulta difícil debido a que como lo refiere la parte infine de la norma citada, abarca hasta los maltratos que afecten la integridad física de la persona, por lo cual la constancia presentada al folio tres (3) de estas actuaciones basta en sí para demostrar este delito. Es importante destacar que la ley sobre la violencia sobre la mujer y la familia, en su artículo 23, establece una sanción para los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas en las en un término de 24 horas, tal es el caso planteado en esta audiencia, pero el Tribunal basado en el artículo 14 de dicha ley, ordena de oficio practicar en la persona de Carlos Humberto y a su vez, en la víctima Noelia del Carmen Huiza, un exámen Médico Psiquiátrico, para lo cual se acuerda oficiar a la medicatura forense de esta localidad, ya que observa que la conducta asumida por Carlos Humberto Mejía es de carácter reincidente, y ante lo que pudiera ser para la defensa un hecho cotidiano, eventual o circunstancial, la relevancia y profundidad de esta relación no es conocida ni para el Tribunal, ni para la defensa ni para el Ministerio Público. Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, cada quince (15) días, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. De igual forma se establece la prevista en el numeral 9° del referido artículo, consistente a que en lo sucesivo al ciudadano Carlos Humberto Mejía Yusti. Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, cada quince (15) días, se acuerda tramitar este proceso por vía ordinaria, debido a que en las actuaciones ejecutadas por el Ministerio Público, en especial por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcas, a juicio del Tribunal son insuficientes.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA, la aprehensión en flagranacia del Ciudadano: CARLOS HUMBERTO MEJIA YUSTI, comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de NOHELIA DEL CARMEN HUIZA, en hecho ocurrido el día 04 de septiembre del presente año, en el sector conocído como "ONIA", Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, cada quince (15) días, y aplicación de Procedimiento por vía ordinaria.
Publíquese, y Regístrese.


El Juez de Control No. 03,


Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.