REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 06-09
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000103
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENY PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.391.976, en su carácter de Imputada en la presente causa, asistida por su Abogado VÍCTOR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.139, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación por cuanto se han venido presentando cada Quince (15) días, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputada MARLENY PERNÍA, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que la Imputada efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y la Imputada MARLENY PERNÍA, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta mereciendo por ende una revisión y tomando en cuenta las motivaciones explanadas en el escrito presentado, esto es, su condición de madre, por lo que sus múltiples ocupaciones le imposibilita su obligación de presentarse cada quince días, este Tribunal, a los fines que de hacer prevalecer las garantía constitucionales que le asisten a la imputada considera que tal solicitud está ajustada a derecho y por lo tanto debe Ampliarse del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado MARLENY PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.391.976, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, para que se tome las previsiones pertinentes en el Libro de presentaciones llevados por este Tribunal. Librese las Correspondientes Boletas y Oficios respectivo.
El Juez Control N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
En Fecha_______ se libró Boletas de Notificación Nro. ______ y Oficio N° ______
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