REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LP11-S -2004-001999
DECISIÓN N°: 44-09

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida,; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 05-10-1987, mediante denuncia hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por parte de la ciudadana YAMILE HERRERA VERGARA, quien manifestó que el ciudadano TOMASSI JIMENEZ MIRCO, violó en varias oportunidades a su menor hijo HERRERA ELIECER ORLANDO. Del estudio de las presentes actuaciones pudiera calificarse el hecho objeto de la presente causa como algunos de los delitos Contra las Personas.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, no se pudo probar la existencia de tal hecho, es decir se trata de una evidente inexistencia de Facto de hecho delictuoso.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TOMASSI JIMENEZ MIRCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.096.189, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Las Cumbres, casa N° 152, calle 5, El Vigía Estado Mérida; en perjuicio del ciudadano HERRERA ELIECER ORLANDO, menor de edad, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, al lado del Abasto Los Tres Hermanos, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG._______________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________


Conste/Srio (a)