REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002181
DECISIÓN : 56 -09
Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:
La presente averiguación se inicio de Oficio (Noticia Criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía Estado Mérida, en fecha 06-08-86, tuvo conocimiento de un accidente (Volcamiento en la vía, con dos lesionados), ocurrido en la Vía Represa de Onia sitio la Y, vía el Polígono, hecho ocurrido en la misma fecha.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, cuya penalidad es para el Primero de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su termino de prescripción de un (01) año de conformidad con los establecido en el Articulo 108 ordinal 6 del Código Penal. Para el Segundo prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término de prescripción de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Observándose, así que desde el 06-08-86, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de dieciocho (18) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 6 y 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinales 6 y 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano LEVIS IZAGUIRRE VARELA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.453.062, residenciado en El Caserío La Pedregoza, camellón, casa s/n al lado de la escuela, El Vigía Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos NELIDA BEATRIZ VARELA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.216.625, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle 02, N° 31-95, El Vigía Estado Mérida Y LUIS ENRIQUE PEÑA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.239.703, residenciado en el Bloque 15 Apartamento 00-05, Planta b, Bubuqui III El Vigía Estado Mérida Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
LA SECRETARIA
ABG. __________________
En fecha ________ se cumplió con lo ordenado; se libraron las Boletas de Notificación N°____________/04.
Conste / Sria
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