REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 61-09
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000133
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 28 de Septiembre de 2.004, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia Preliminar del 23 de Julio de 2003 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado en la presente causa al ciudadano OCIEL ENRIQUE BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-59, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 6.352.303, de profesión soldador, hijo de Maria Dolores Barrios (V) Roberto Antonio (F), domiciliado, Urb. vista hermosa calle Principal, casa N° 2-08, al frente del transformador de luz, teléfono 0414-7318669, Nueva Bolivia Estado Mérida por la comisión del delito LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN JHON PARADA OLIVARES por los hechos ocurridos en fecha 21 de Abril de 2002, y que fueron expuestos en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Julio de 2003, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 85 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, ello deviene del informe de Finalización, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OCIEL ENRIQUE BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-59, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 6.352.303, de profesión soldador, hijo de Maria Dolores Barrios (V) Roberto Antonio (F), domiciliado, Urb. vista hermosa calle Principal, casa N° 2-08, al frente del transformador de luz, teléfono 0414-7318669, Nueva Bolivia Estado Mérida por la comisión del delito LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN JHON PARADA OLIVARES. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Se acuerda Notificar de la presente Decisión a la Victima. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.

EL JUEZ DE CONTROL No 05.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIO.

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA


En fecha ________ se libro Notificación N° ____