REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001569
ASUNTO : LP11-S-2004-001569
Por recibido expediente fiscal N° 14F70220-04 requerido a la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, a los fines de decidir sobre la entrega de los documentos originales dejando copia certificada de los mismos, y del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: KNADA2423N6694880, Serial de Motor: 1.4CIL, Marca: FORD, Modelo: FESTIVA AUT, Año: 1992, Color: GRIS, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: XWR898; a solicitud del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, asistido de abogado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia en el expediente remitido a este Despacho por parte del Ministerio Público, carátula del Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial, signado con el N° de Asunto Principal LP11-S-2004-000503, e igualmente consta de dichas actuaciones Asunto Principal N° LP11-S-2004-000504, ambas correspondientes a solicitud de orden de allanamiento. Al folio 25 de la causa fiscal, corre inserto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, solicitud de la entrega material del vehículo, en el cual menciona que éste se encuentra a la orden de la Fiscalía desde el día 13-04-2004, por un procedimiento de allanamiento practicado en su vivienda. A los Folios 51 y 52 se observa que el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, considera improcedente la entrega del vehículo antes mencionado, por cuanto no han sido presentado los documentos originales que acrediten la propiedad, sugiriendo al requirente dirigirse al Juez de Control a los fines de que provea lo conducente, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al folio 24 de las actuaciones del expediente Fiscal, se encuentra inserta la Experticia de Reconocimiento de los Seriales del vehículo requerido, realizada en fecha 27-04-04, signada bajo el N° 9700.230.074, en el cual se concluye por parte del funcionario T.S.U JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que la chapa de identificación ubicada en la parte superior del corta fuego dentro de la cajuela del motor se encuentra original; el serial de carrocería (seguridad) dígitos KNADA2423N6694880 se encuentra en estado original, y el estado legal verificado por SIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
TERCERO: Al folio 04 de la presente solicitud LP11-S-2004-1569, se evidencia Certificado de Registro de Vehículo N° 23496347, otorgado en fecha 28-06-04, a la ciudadana HILDA DOLORES BONILLA DE BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V03134215, correspondiente al vehículo antes mencionado. Al folio 05 consta documento autenticado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a la venta del vehículo en cuestión, que realiza la ciudadana HILDA DOLORES BONILLA DE BERMÚDEZ, en fecha 20-02-95, al ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.155.839. Al folio 08 se encuentra anexo en copia debidamente certificada, el documento en el cual de forma privada el ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA vende en fecha 19-03-99, al hoy solicitante JOSÉ GREGORIO PÉREZ, el vehículo en mención, cuyo reconocimiento del contenido y firma del ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA, se realizó en fecha 23-04-99 ante el Juzgado Segundo del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
De las anteriores observaciones se infiere, que resulta obligatorio la devolución del vehículo antes mencionado, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, por cuanto ha demostrado que el mismo presenta una tradición legal con los documentos idóneos, e igualmente acredita la propiedad con el documento reconocido en su contenido y firma por el ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA quien le vende de forma privada, al hoy solicitante. Así mismo, el vehículo según la Experticia de Reconocimiento de Seriales, se encuentra en estado original, aunado a que por ningún Despacho Policial está solicitado. En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que la Vindicta Pública en pronunciamiento a la solicitud de entrega del vehículo, por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, negó la entrega delmismo, por cuanto no habían sido presentado los documentos originales que acreditaban la propiedad del vehículo solicitado; sin mencionar que dicho vehículo podría ser imprescindible para alguna investigación penal que llevase ese Despacho Fiscal.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- La entrega del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: KNADA2423N6694880, Placa: XWR898, Marca: FORD, Serial del Motor: 14 CIL, Modelo: FESTIVA AUT, Año: 1992, Color: GRIS, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.229, domiciliado en el sector La vega, camellón a la margen derecha del tramo, Peaje El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ; librando oficio al Estacionamiento El Vigía de esta localidad, a los fines de hacer efectiva dicha entrega; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- El desglose de los documentos consignados por el solicitante en la presente solicitud, estos son: Certificado de Registro de Vehículo N° 23496347 inserto al folio 04; copias certificadas del documento autenticado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a la venta del vehículo tantas veces mencionado, que realiza en fecha 20-02-95, la ciudadana HILDA DOLORES BONILLA DE BERMÚDEZ, al ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA; y de las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionadas con el reconocimiento del contenido y firma de documento privado de venta del vehículo en mención, que realiza el ciudadano LINO ARÍSTIDES CASTELLANO ÁVILA, al hoy solicitante JOSÉ GREGORIO PÉREZ, inserto a los folios 06 al 14 inclusive. 3.- Expedir al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, Copia Certificada de la presente decisión. 4.- Una vez transcurra lapso legal remítase la presente solicitud al Archivo Judicial para su guarda y custodia, y remitir el expediente Fiscal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, anexando a éste Copia Certificada de la presente decisión. 5.- Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO (A)
ABG.