REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001829
ASUNTO : LP11-S-2004-001829
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 25-06-1991, la Oficina Procesadora de Accidentes Tucani, Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito de volcamiento fuera de la vía resultando dos lesionados, identificadas como PEDRO ORLANDO PUENTES VARELA (conductor del vehículo) y OSCAR ALBERTO MONSALVE PUENTES (acompañante), hecho ocurrido en el Sector La Uva, vía La Granja, La Azulita, Estado Mérida, en fecha 23-06-1991, a las 5:00 de la tarde, mediante las actuaciones practicada por el Vgte Ciro Yovanny Carrero Roa. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Se evidencia a los folios del 02 al 08, el reporte de Accidente, consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano PEDRO ORLANDO PUENTES VARELA, en el cual concluyen: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores” (folio 12), igualmente consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano OSCAR ALBERTO MONSALVE, en el que se concluye: “Lesiones que no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médica- quirúrgica especializada (laparotomía exploradora, rafia de las heridas y cura operatoria de la eventración) y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales” ( folio 16); algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos; el Extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 09-09-1991, se abstiene de decretar la detención judicial al ciudadano Pedro Orlando Puentes Varela (folio 22 y su vuelto). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO MONSALVE PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.298, residenciado en Finca Las Mesas, Saisayal, Estado Mérida, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano PEDRO ORLANDO PUENTES VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.567, domiciliado en Finca Las Mesas, Saisayal, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR ALBERTO MONSALVE PUENTES, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado, y en caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria