REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001837
ASUNTO : LP11-S-2004-001837


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo Marcano, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 06-07-1996, se recibió oficio en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, emanado por el Comandante de la Zona Policial N° 06, en el cual remiten al ciudadano GEOVANNY ANDRÉS GÓMEZ RIVERA, por estar sindicado por la ciudadana MARISOL COROMOTO ROMERO DE LINARES, de haberle hurtado una cadena de oro, hecho ocurrido el día 04-07-1996, en la población de Nueva Bolivia, en horas de la tarde. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos (Folio 17), el avalúo real del objeto presuntamente hurtados (Folio 23); algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. El extinto Juzgado de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy, en fecha 30-09-1996, declara mantener abierta la averiguación ( folios 49 y 50 con sus respectivos vueltos) y el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 05-11-1997, confirma dicha decisión ( folio 59 y su vuelto). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO (ARREBATON), previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO ROMERO DE LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.695.500, residenciada en la Urbanización La Conquista, Calle Segunda, Casa N° 11.113, Estado Zulia; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a GEOVANNY ANDRES GOMEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.879.124, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia; por el delito de ROBO (ARREBATON), previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO ROMERO DE LINARES, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e imputado. Por cuanto no aparece dirección exacta del imputado notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG. _______________