REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001873
ASUNTO : LP11-S-2004-001873
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 29-05-1999, el ciudadano JOSÉ YEHORLING SUAREZ ZAPATA venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 10.242.723, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 42 casa N° 02, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que en la misma fecha, como a las cinco y media de la tarde, en el Sector El Paraíso Avenida Uno N° 1-58 El Vigía, Estado Mérida, estaba despachando a una cliente en la Bodega Campeador, en el sector mencionado, a lo que trató de salir del negocio entró un chamo y le dio con el hombre y le dijo que se quedara tranquilo que no lo mirara a la cara, sacó de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver y se lo colocó en la espalda y le dijo que se tirara al piso. Seguidamente llamó a la señora de la bodega y le hicieron lo mismo, manifestaban que dónde estaba la plata, lo despojaron de la cantidad de sesenta mil bolívares y a la señora de manera brusca la levantaron y luego de decirles donde estaba el dinero, la despojaron del mismo. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la Inspección Ocular (Folio 07 y su vuelto); constas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ YEHORLING SUAREZ ZAPATA, supra identificado y ARCELIA SUAREZ COLMENARES (a quien el fiscal del Ministerio Público no la señala como victima). Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ YEHORLING SUAREZ ZAPATA, supra identificado y ARCELIA SUAREZ COLMENARES, colombiana titular de la cédula de identidad N° E. 81.793.036, residenciada en el Barrio El Paraíso, Avenida 01 N° 1-158 El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas. En caso de no localizarse éstas últimas en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)