REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001132
ASUNTO : LP11-S-2003-001132
Por recibida información de la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Los Naranjos, Estado Mérida, en la cual anexa las constancias de presentaciones, señalando que el ciudadano ALVARO AMARIS MORA, se ha presentado ante ese Despacho desde el día 01-03-2004 hasta el día 01-09-2004, cumpliendo con la medida cautelar de presentación; este Tribunal observa de la revisión de cada una de las constancias de presentaciones ante el mencionado Despacho, que si bien es cierto el imputado en mención ha faltado a la presentaciones de fechas 30-04-04 y 30-05-04, no es menos cierto que en la comunicación del Prefecto Civil, abogado JOSÉ DEL CARMEN JUNCO MOLINA, quien previo conocimiento de la Medida Cautelar de Presentación Cada quince (15) días, indica expresamente en su escrito que éste se ha venido presentando cumpliendo con la medida cautelar de presentación. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera oportuno en atención al lapso transcurrido (11-02-04) hasta la presente fecha, ACORDAR la extensión de la presentación periódica ante la Prefectura Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Los Naranjos, Estado Mérida, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS, e igualmente continuar cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta en fecha 11-02-04 correspondiente a la prohibición de comunicarse o acercarse a la Victima FELICIANA DE LA PAZ BANQUET TORRES, o a cualquiera de sus familiares. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Prefectura Civil en mención de lo acordad y notifíquense a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________