REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002007
ASUNTO : LP11-S-2004-002007
En la presente causa el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26-02-1999, se recibió llamada telefónica por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de parte del Cabo Primero Jesús Antunez, informando que en el Sector Los Trementinas, se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de JOSÉ GERMAN ANTONIO TORRES ROJO. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismo funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca realizaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos (folio 07 y su Vto.), constan Acta de Defunción de quien en vida se llamara José German Antonio Torres Rojo (folio 33); consta Experticia de Reconocimiento (folio 41 y su vuelto); consta Autopsia del cadáver de quien en vida se llamara José German Antonio Torres Rojo, en el cual se concluye que sufrió traumatismos generalizados, heridas cortantes múltiples que ocasionaron fractura de arcos costales, lesión de pulmón izquierdo, hemotórax, anemia aguda por hemorragia externa e interna masiva, por estas causas muere. (folio 42); Reconocimiento Médico Legal donde establece que la causa de la muerte fue Anemia Aguda, Shock Hipovolemico ( folio 43); algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ GERMAN ANTONIO TORRES ROJO, portador de la cédula de identidad N° 1.417.170, de 62 años de edad, soltero, residenciado en Finca La Garita, Sector Santa Rosa, Las Trementinas vía Torondoy, Estado Mérida. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ GERMAN ANTONIO TORRES ROJO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima (s) por extensión; por cuanto no aparece dirección de ésta (s) se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG. ___________________