REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001732
ASUNTO : LP11-S-2004-001732
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14-05-1992, la Oficina Procesadora de Accidentes Tucáni Estado Mérida, tuvo conocimiento mediante las actuaciones practicada por el Agte. Alirio Alarcón Díaz, de un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón con un lesionado y fuga del conductor, posterior captura), ocurrido en fecha 13-05-1992, en la carretera vía la Sabana, Sector Sisayal, La Azulita, Estado Mérida, en horas de la mañana. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Se evidencia el reporte de Accidente (folios del 02 al 09), consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Cristóbal Alarcón Puentes, en el que concluyen: Lesión que amerito asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores (folios 40 y 42), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Consta decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 30-03-1993, en la que se Abstiene de decretar la detención Judicial del ciudadano José Nelson Vielma Calderón. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL ALARCON PUENTES, residenciado en la Urbanización Maritas, casa Nº 33, Caracas., por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida JOSE NELSON VIELMA CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.901, domiciliada en la Aldea Saisayal Alto, casa s/n, más arriba de la entrada de Palmarito en la segunda casa, La Azulita Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOBAL ALARCON PUENTES, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
Abg. __________