REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigia, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000210
ASUNTO : LP11-P-2004-000210

Este Juzgado de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída las partes con las formalidades de ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO.- Quien decide considera en relación al imputado de autos: ELSUN ALVAREZ ZURITA, venezolano, nacido en fecha 25-11-1982, en el Guayabo, Estado Zulia, cédula de identidad No. 15.855.082, de 21 años, grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio mesonero, hijo de Teresita María Zurita Álvarez y Ernesto Sierra, estado civil soltero, residenciado en: Sector los Pozones, calle principal, a tres (03) casa de Modulo Policial, Casa No. 1-173, El Vigía Estado Mérida; que se encuentran llenos uno de los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, para calificar la aprehensión en flagrancia de éste imputado, por cuanto el delito se estaba cometiendo, en concordancia con la establecido en el artículo 373 eiudem, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Reformado), en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Por cuanto consta en Acta Policial No. 0181/04, de fecha 04.09.04, inserta al folio 2 de las actuaciones, que los funcionarios policiales Sargento /1ro (PM) Rafael Semprum y Distinguido (PM) Pablo Milla, adscritos a la Unidad de protección Vecinal los Posones de la Comisaría Policial No. 12, una vez que se trasladan al Restaurante Familiar la Cabaña, propiedad de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, se entrevistan con la mencionada ciudadana, quien les informó, que dos sujetos que se encontraban tomando se habían agarrado a golpes y luego se habían marchado del lugar, uno de ellos de nombre ELSUN ALVAREZ ZURITA, y que se había ido a la parte trasera del restaurante, procediendo los mencionados funcionarios a realizar una inspección ocular, en la plantación de plátanos y cambures, y de allí salió el imputado, antes mencionado, armado con arma de fuego tipo escopeta, por lo que le dieron la voz de arresto, haciendo caso omiso, por lo que el Sargento 1ro Rafael Semprum, utilizó el arma de reglamento, efectuando dos disparos al aire. Seguidamente el imputado optó por lanzar el arma de fuego al piso procediendo de inmediato los funcionarios policiales antes señalados a su detención. Es conteste lo expuesto por estos funcionario en la citada Acta Policial con la declaración de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, en entrevista de fecha 04.09.04, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, quien manifiesta entre otras cosas que en su Restaurante La Cabaña, escuchó una discusión entre dos señores, estas dos personas se retiraron del lugar, una de ellas se llama: ELSUN ALVAREZ ZURITA, él salio y se metió por la parte trasera de su negocio, en ese momento llegaron los funcionarios policiales, les informó lo que había sucedido y les señaló por donde se había ido uno de los ciudadanos, de repente observó que entre el cambural estaba ELSUN, con un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo en la mano, uno de los policías le dijo que tirara el arma al piso, pero él se negó en ese momento a hacerlo, uno de los policías hizo dos disparos al aire y fue cuando ELSUN tiro la escopeta al piso, y se lo llevaron detenido. En relación a la existencia del arma en mención, consta su existencia en la experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-573, de fecha 04-09-04, donde se concluye que se trata de un arma de fuego del tipo escopeta, calibre 28, serial SER1421, con su mecanismo de funcionamiento en perfecto estado, y un cartucho del calibre 28 sin percutir.
SEGUNDO.- En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a Privación Judiacial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado tanto por la Representante del Ministerio Público, como por la Defensa Privada, otorgarle al imputado: ELSUN ALVAREZ ZURITA, antes identificado, las establecidas en el artículo 256, en su numerales 3 y 6 del COPP, correspondiente a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse con la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, propietaria del Restaurante la Cabaña, no pudiendo el imputado ir al mencionado establecimiento, dejando constancia mediante la presente Acta que el mencionado imputado se obligará, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a cumplir con las Medidas antes impuestas. Asimismo se le hace del conocimiento al mencionado imputado lo señalado en el artículo 262 del la Ley Adjetiva Penal, consistente en la revocatoria en caso de incumplimiento de las Medidas aquí acordadas. TERCERO: Continúese por el Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido cualquier recurso. Quedando las partes aqui presentes legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del COPP. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA DE SALA