REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001971
ASUNTO : LP11-S-2004-001971

Por recibido oficio N° MER FS 2004-1525, de fecha 03-09-04, en el cual consta solicitud formulada por el Dr. JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiriendo a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, se tomen medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JESÚS ELEODORO CORREDOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.336.567, así como la de su entorno familiar, quien reside en la Urbanización Caño Seco II, vereda 19, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida; por cuanto el mencionado ciudadano funge como víctima por uno de los delitos Contra la Propiedad, en la causa N° D21-4274-2004, que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, seguida a los ciudadanos ENDRIX DELGADO, WILLIAN TIMAURE, JUAN SANDRA y FREDDY TIMAURE; este Tribunal a quien le correspondió conocer de la referida solicitud, previa distribución ante este Despacho por parte de la URDD, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que conforman la presente solicitud, copias simples de actuaciones realizadas por el Ministerio Público del Estado Trujillo, correspondientes a: 1.- Acta de Declaración de fecha 24-07-04, realizada por el ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS. 2.- Orden de inicio de la investigación en fecha 04-08-04, por parte del la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, previsto y sancionado el primero en mención, en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el segundo en el artículo 461 del Código Penal). 3.- Acta de solicitud de protección N° 254, de fecha 25-08-04, en la cual la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Trujillo, deja constancia que el ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, solicita protección para él y su grupo familiar, motivado a que el día 03-08-04 en horas de la madrugada, sujetos portando armas de fuego despojaron a su hermano GREGORIO ALEJANDRO CORREDOR, de un camión cargado de bocadillos, el cual es de su propiedad; y que debido a lo sucedido los asaltantes lo extorsionaron al señalar un plazo de 24 horas para que les hiciera entrega de la cantidad de 6.000.000,oo de bolívares, con el objeto de devolverle el camión; que dio parte a la Guardia Nacional, quienes aprehendieron a los sujetos en el momento de la entrega del dinero, y que el día 21-08-04 aproximadamente a las 6:30 de la mañana, los ciudadanos PEÑA GONZÁLEZ ELVIS JOSÉ (C.I.V-23.254.319), ESPINOZA DE RUIZ DELIA JOSEFINA (C.I.V-9.003.440), LOZADA SANDRA ELENA ( C.I.V-12.541.621) y BARRIOS GIL ANDRI CAROLA (C.I.V-17.866.640), llegaron a bordo de un taxi de la Línea Libertador Sabana Grande, con la intención de negociar con él, a fin de que retirara la denuncia, por lo cual dio aviso a la policía quienes se apersonaron y le manifestaron a los mencionados ciudadanos que no debían estar allí, por lo que JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS les dijo igualmente que no tenía nada que negociar con ellos siendo el organismo encargado la Fiscalía. Así mismo señaló que uno de los familiares de los imputados le manifestó a su esposa JULIA ESTER ROSALES, que era mejor que se arreglara todo por las buenas porque su familia era muy numerosa. 4.- Oficio N° TR-UAV-372-2004, de fecha 25-08-04, suscrito por la abogada ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Trujillo, emitido a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Mérida; en el cual remiten las actuaciones relacionadas con la solicitud de protección del ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS y su núcleo familiar, motivado a que el mencionado ciudadano reside en el sector Las Rurales, Sector La blanca, calle C, casa N° 37-64, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Jurisdicción del estado Mérida.
SEGUNDO: Consta al folio 03 Oficio N° MER-UAV-2004-073, de fecha 31-08-04, emitido por la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Mérida, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción, en la cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo, a los fines de su conocimiento y el trámite respectivo.

Ahora bien, analizado los anteriores señalamientos, quien decide considera que por cuanto el ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, quien requiere al organismo competente (Unidad de Atención a la Víctima), se le brinde protección para él y su grupo familiar, motivado a que figura como víctima en la causa N° D21-4274-2004, que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, seguida a los imputados ENDRIX DELGADO, WILLIAN TIMAURE, JUAN SANDRA y FREDDY TIMAURE; recibiendo presiones por parte de los familiares de los mencionados imputados; lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR que sea protegida su integridad física y la de su núcleo familiar, de conformidad con los artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Sub- Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, a efecto de que gire las instrucciones necesarias y urgentes, a funcionarios adscritos a dicha Institución, a los fines de que procedan a proteger la integridad física del ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS y a su grupo familiar, quienes residen, según información del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Urbanización Caño Seco II, vereda 19, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida. Y así se decide administrando Justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA y al ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS.


LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.


LA SECRETARIA