REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001978
DECISIÓN :372-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y el tiempo de prescripción aplicable es de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 06-01-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 10-09-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS Y OCHO MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 07-01-1998, tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, sector Puente Chama, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un arrollamiento de peatón, dejando como consecuencia un lesionado. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RICARDO RONDÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.197.067, residenciado en la Azulita, sector las Cuevas, al lado del Mesón, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DANIEL ESCALANTE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.674.056, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 3-43, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse al imputado como a la victima en las direcciones indicadas, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 7
EL SECRETARIO (A)