REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002000
DECISION : 374/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 01-10-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 10-09-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio por denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 01-10-1998, por la victima Greidee José Molina Ramírez, venezolano, mayor de dad, cajero, titular de la cédula de identidad No. V-14.249.688, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Vereda 05, casa N° 01, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que el ciudadano Yurber Márquez, llego a su casa, pasando hasta la cocina, sin permiso de nadie, le dijo que saliera, se molesto y lo empujo para afuera, llegó a golpearlo fuerte en la parte superior de la ceja derecha ocasionándole lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores habituales, la cual debería sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores, según reconocimiento médico legal de fecha 02-10-08, cursante al folio 12 de la causa. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YURBER JOHAN MARQUEZ SARMIENTO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.559.006, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida Rómulo Gallegos, N° 30-64, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano GREIDEE JOSÉ MOLINA RAMÍREZ, supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y en el caso de no ser localizadas la víctima y el imputado en las direcciones señaladas, se procedera su notifcación conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7


LA SECRETARIA