REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nª 07
El Vigía, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001998
DECISION : 375/04.


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de Tres (03) años, ( y no de cinco años como lo señala el Fiscal en su solicitud) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 23-03-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 13-09-2004: ha transcurrido un tiempo de TRECE AÑOS, CINCO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), Transcripción de Novedad, llamada telefónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la propia victima Anibal Fernández Cuellar, quien informo que el día 23-03-91, le dio a consignación para la venta varios kilos de pescado salado al ciudadano Luis Villamizar Suárez, él mismo vendió casi la totalidad de dicha mercancía y le manifestó que el dinero producto de la venta le había sido robado. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS VILLAMIZAR SUAREZ, colombiano transeúnte, titular de la cédula de identidad N° E. 81.896.958 por la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL FERNANDEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.203.465, residenciado en Barrio San Isidro, final de la Avenida 16, callejón, casa N° 25-5, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, con relación a la víctima y el imputado en caso de no ser localizados en las direcciones respectivas, se notificarán de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7



LA SECRETARIA