REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002014
DECISIÓN : 382/04

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS; y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho ocurrido en fecha: 13-12-1994, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15-09-2004: ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia de la víctima, ciudadano SPENCER BETANCOURT SANCHEZ, por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional EL Vigía, de fecha 09-01-1995, en la cual manifestó que personas desconocidas, sustrajeron del Templo Iglesia Adventista, objetos varios, los cuales son de su propiedad. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano SPENCER BETANCOURT SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.465.523, residenciado en la Urb. El Bosque, calle 1, casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 07



EL SECRETARIO, (A)