REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002123
DECISION: : 385/04



Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años y su termino de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 16-03-1987, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15-09-04 ha transcurrido un tiempo de DIECISIETE AÑOS, CINCO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio de oficio, (Noticia Criminis), Transcripción de Novedades, llamada telefónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del funcionario Matias Freites, en cual informo que ingreso al Centro Asistencial, herido por arma blanca, el ciudadano José Crisanto Castillo, señala como autor del delito persona desconocida, hecho ocurrido en Muyapá, Distrito Justo Briceño Estado Mérida. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 10.596.803, residenciado en la Parcela El Paramito, del Sector Muyapá Arriba, Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CLISANTO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 4.660.972 residenciado en la Popita, Vía La Hacienda, Paso Alto, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, con relación a la víctima e imputado en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, se notificaran conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7




LA SECRETARIA